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Tramitamos todo tipo de procedimientos hereditarios: aceptación y partición de herencias, liquidación de impuestos, defensa de derechos de herederos y conflictos sucesorios. Te acompañamos tanto en la vía notarial como en la judicial para garantizar una distribución justa del patrimonio.
AEG Abogados ofrece un asesoramiento completo en los trámites de aceptación y partición de herencia, un procedimiento esencial para la correcta distribución del patrimonio de una persona fallecida entre sus herederos.
El proceso comienza con la aceptación de la herencia, que puede hacerse de forma pura y simple, asumiendo íntegramente los bienes y las deudas, o a beneficio de inventario, limitando la responsabilidad del heredero hasta donde alcancen los bienes heredados. Elegir la opción adecuada es clave para proteger el patrimonio personal del heredero y evitar consecuencias indeseadas.
Posteriormente, se lleva a cabo la partición de la herencia, en la que se reparten los bienes entre los herederos conforme a la ley o a lo dispuesto en el testamento. Aquí suelen surgir desacuerdos sobre el valor de los bienes, el reparto de inmuebles o la adjudicación de derechos, situaciones en las que la intervención de un abogado resulta fundamental para alcanzar acuerdos justos o, en su defecto, defender los intereses de cada heredero en vía judicial.
Además, nos encargamos de la gestión de la documentación y liquidación de impuestos, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal, garantizando que el proceso se complete dentro de los plazos legales y con la máxima seguridad jurídica.
En AEG Abogados trabajamos con rigurosidad, cercanía y discreción, conscientes de que se trata de un momento sensible para las familias. Nuestro objetivo es ofrecer soluciones claras y eficaces que permitan resolver la sucesión de forma ordenada, evitando conflictos y asegurando que la voluntad del testador y los derechos de los herederos sean respetados.
En AEG Abogados contamos con experiencia en la impugnación de testamentos y la resolución de conflictos entre herederos, situaciones que suelen generar tensiones familiares y requieren de un asesoramiento jurídico especializado.
Un testamento puede ser impugnado cuando existen vicios de forma en su redacción, cuando se cuestiona la capacidad del testador en el momento de otorgarlo o cuando se acredita que hubo influencia indebida o coacción en la decisión del causante. También es frecuente que surjan disputas por la reclamación de la legítima, es decir, la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos y que no puede ser eliminada del reparto.
Nuestro despacho se encarga de analizar la validez del testamento, valorar las pruebas y emprender las acciones legales necesarias para defender los derechos de los herederos, ya sea mediante negociación extrajudicial o acudiendo a la vía judicial cuando no hay posibilidad de acuerdo.
Sabemos que los conflictos hereditarios no solo afectan al patrimonio, sino también a las relaciones familiares. Por ello, en AEG Abogados trabajamos con un enfoque que combina rigurosidad jurídica y sensibilidad personal, buscando soluciones que garanticen un reparto justo de la herencia y reduzcan, en la medida de lo posible, la carga emocional para nuestros clientes.
Uno de los aspectos más importantes al recibir una herencia es el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que deben gestionarse en plazos muy concretos para evitar recargos o sanciones. En AEG Abogados te asesoramos de manera clara y práctica sobre los impuestos que afectan a las herencias en Canarias, acompañándote en todo el proceso para que puedas resolverlos con seguridad y sin imprevistos.
El principal tributo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que grava la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento. En Canarias existen bonificaciones y reducciones fiscales que pueden suponer un ahorro importante para los herederos, pero para aplicarlas correctamente es necesario presentar la documentación en tiempo y forma.
Otro impuesto relevante es la plusvalía municipal, que se paga al Ayuntamiento donde se encuentren los inmuebles heredados y que grava el incremento de valor del suelo urbano. Su liquidación también está sujeta a plazos estrictos y, en determinados casos, puede ser objeto de revisión o impugnación.
El plazo general para liquidar estos impuestos es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita a tiempo. No cumplir con estas obligaciones puede acarrear recargos, intereses e incluso sanciones, lo que incrementa considerablemente el coste para los herederos.
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